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UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN LA EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA Y VISITAS_JUZGADOS DE BARCELONA_24/03/2020 30-03-2020

II ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA
 
En Barcelona, a 24 de marzo de 2020.
 
Reunidos de modo virtual los jueces que se relacionan a continuación y por orden alfabético:
 
Abel Lluch, Xavier, Juzgado 1ª Instancia nº 14 Barcelona (familia).
Atares García, Eva, Juzgado 1ª Instancia nº 51 Barcelona (familia).
Carceller Valls, Montserrat, Juzgado de 1ª Instancia nº 17 Barcelona (familia).
Hernando Vallejo, Maria Isabel, Juzgado 1ª Instancia nº 16 Barcelona (familia).
Moreno Ruiz, José Juan, Juzgado 1ª Instancia nº 19 Barcelona (familia).
Pascual Franquesa, Ernesto, Juzgado 1ª Instancia nº 45 Barcelona (familia).
Río Gomez, Esther, Juzgado 1ª Instancia nº 15 Barcelona (familia).
Selva Santoyo, Regina, Juzgado 1ª Instancia nº 18 Barcelona (familia).
 
 
A los efectos de unificación de criterios de actuación ante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia creada por el coronavirus (en adelante Covid-19).
 
 
Y teniendo presente que:
 
Primero: El RD 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en adelante Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2020.
 
Segundo:  El acuerdo del Exmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de marzo de 2020, dispone, entre otras medidas y en lo que aquí interesa, literalmente:
 
- “Primero: Hacer efectiva en todos sus órganos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, durante la vigencia y mientras el estado de alarma declarado afecte a Cataluña”.
 
- “Tercero: Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias Provinciales y de sus Secciones, los Decanos y Decanas de los diferentes partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior, o quienes deban sustituirlos, garantizarán en sus respectivos ámbitos la adopción de las siguientes medidas y actuaciones […]:
 
1 c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3 CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes”.
 
Tercero: El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020, comunica literalmente:
 
-“que los órganos judiciales habrán de abstenerse de realizar notificaciones por lexnet, ni por cualquier otro medio a los profesionales Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, a excepción de aquellas que deban realizarse en aquellos procedimientos a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020 y el apartado 3.1 del Acuerdo de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del día de ayer”.
 
Cuarto.- El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 18 de marzo de 2020 ha establecido que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de Lexnet (sistema Ejcat en Cataluña), sin que en ningún caso se podrán presentar escritos de manera presencial.
 
Quinto.- Se ha anunciado por parte del Gobierno de España que solicitarán al Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el día 12 de abril de 2020.
 
Sexto.- El apartado 7º del Acuerdo de unificación de Criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona de fecha 18 de marzo de 2020 establecía la posibilidad de revisar y modular dicho acuerdo a la vista de la existencia de nuevas circunstancias.
 
Adoptan los siguientes ACUERDOS y efectúan las siguientes CONSIDERACIONES por el período desde el 24 de marzo de 2020 hasta que finalice el estado de alarma.
 
Primero.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.
 
Segundo.- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado hasta que finalice el estado de alarma.
 
Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
 
Cuarto.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.
 
Quinto.- Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por la vía electrónica de Ejcat, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga; salvo que la parte que presente la demanda o escrito manifieste de forma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para el menor.
 
Sexto.- Dada la imprevisible duración de la pandemia del Covid-19, e ignorándose si el estado de alarma se volverá a prolongar en el tiempo, la eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al período temporal comprendido entre el 24 de marzo de 2020 y hasta que se deje sin efecto el estado de alarma, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial, aconsejen una revisión anterior, y sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias.