ÚS DE COOKIES:
Utilitzem cookies pròpies i de tercers per millorar els nostres serveis. Si continues navegant, considerem que acceptes el seu ús. Pots obtenir més informació o bé aprendre com canviar la configuració en la nostra política de cookies.

Camacho & Vivo

Advocats

Contacta amb nosaltres

La teva millor defensa

UNIFICACIÓ DE CRITERIS EN L'EXECUCIÓ DEL RÈGIM DE CUSTÒDIA I VISITES_JUTJATS DE GIRONA 22/03/2020 30-03-2020

ACTA
 
En Girona, a 22 de marzo de 2020.
 
Reunidas de urgencia, por medios telemáticos, dada la situación de estado de alarma, Dña. Almudena Marina Navarro Heredia, Magistrada Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Catalunya adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (Família) y Dña. Thais Pellejà Martín, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (Família), acuerdan lo siguiente por UNANIMIDAD:
 
ÚNICO.-  A la vista de la situación excepcional existente en este momento y ante las consultas y dudas surgidas en relación  con la ejecución del régimen de custodia y visitas, se ha considerado conveniente UNIFICAR CRITERIOS en esta materia y EFECTUAR UNA SERIE DE RECOMENDACIONES para los casos de falta de acuerdo entre los progenitores, ponderando el principio de cumplimiento de las resoluciones  judiciales y su adecuación al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a las medidas de salud pública:
 
a).- En los casos de custodia compartida distribuida por semanas alternas o periodos superiores, los cambios se deberán efectuar en las fechas que corresponda, arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al COVID-19. Para el caso que la custodia compartida  tenga una distribución  diferente, se exhorta a los progenitores para que mientras dure esta situación excepcional intenten distribuir los periodos de guarda como mínimo por semanas alternas, para así evitar desplazamientos innecesarios de los menores.
 
b).- Se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de guarda exclusiva cuando exista pernocta.  Si no existe pernocta, solo se mantendrán un día de cada fin de semana alterno.
 
c).- Se suspenden las visitas intersemanales con o sin pernocta en los supuestos de guarda exclusiva, por suponer una exposición innecesaria  para el menor dada su brevedad.  Aunque se trate de días especiales, como por ejemplo cumpleaños de alguno de los hijos o progenitores.
 
d).- Se mantiene la distribución de las vacaciones de Semana Santa como se acordó en cada resolución judicial.
 
e).- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, facetime, videollamada, etc.) el contacto de los hijos con el progenitor no custodio como mínimo una vez al día, en horario que no perturbe el descanso o rutinas del menor.
 
f).- Si alguno de los progenitores, hijos o personas que convivan en los respectivos domicilios, presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo  en el test del COVID-19, en interés de los hijos (art. 9.2 LOPJM)  y para evitar su propagación, la guarda y custodia la ostentará en todo caso el otro progenitor, debiéndose entenderse que concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
 
g) Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por via lexnet, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga.
 
h).- Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar por suponer una excesiva exposición de los menores y de los profesionales que prestan sus servicios en aquellos centros.
 
i).- La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.
 
j).- Se advierte a los progenitores que la situación excepcional en la que se encuentra el país  no debe servir de excusa ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberán justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas acordadas en las diferentes resoluciones judiciales, debiendo actuar en todo caso con prudencia, moderación, sentido común y buena fe.